Una "nueva" Antropología Criminal. Recomendación de un artículo académico

La recomendación lectora que traemos para este post nos hace especial ilusión por ser, su característica visión, compartida por nosotros. Sí, hoy traemos lectura, de hecho, para ser más concretos, el artículo académico de una revista. Y la verdad, cuando lo leímos, en cuanto pusimos los ojos en el título, ya supimos que debería tener un Crimitorial (en nuestro podcast) y su artículo (en el blog) para él y es que, es un tema que hemos tratado de manera histórica y contextual en el podcast, en los primeros episodios, pero que claro está, el artículo amplía y concreta. Además, en muchas ocasiones, ni siquiera se tiene claro el objeto o no se enmarca como debiera, y eso que es el concepto que hizo nacer o mejor dicho fue el punto de partida de lo que hoy entendemos como Criminología, o al menos eso es lo que nos enseñan. Lo han adivinado, hoy hablamos sobre Antropología criminal, o tal vez solo sobre Antropología.

Efectivamente lo que hoy vamos a tratar, o sobre lo que vamos a disertar con un gran artículo de fondo como recomendación es sobre la Antropología criminal y, lo primero que debemos hacer, es diferenciarla, sin matices, es decir, totalmente, de la Antropología forense, porque esta última se enfoca actualmente en el área de la Antropología biológica, y la criminal por supuesto, en…, ¡Vaya!, tal vez la respuesta no sea tan fácil, pero no se preocupe, el Dr. Ignacio Alcalde, autor del artículo “La Antropología criminaldentro de la Antropología social. Un nuevo enfoque para su revitalización”, publicado en 2017 en la Revista Nuevas tendencia en Antropología, lo aclara de manera sublime. Desde luego, este artículo debería ser leído por todos los estudiantes de Criminología en sus primeras clases.

 No vamos a entrar aquí en el análisis profundo del mismo, porque deseamos que sean ustedes los que lo lean y aprecien. Debemos decir que se trata de un artículo descriptivo y expositivo, de fácil lectura y comprensión. La primera parte, digamos la histórico-contextual, no es necesario ni siquiera mencionarla puesto que los orígenes, como lo titula el propio autor, de la Antropología criminal, ya los  hemos tratado en los primeros episodios del podcast, (no obstante claro está no los "tocamos" aquí, en el post, no se lo salten en la lectura). En este caso, en el nacimiento de la Antropología criminal, como sabemos con su máximo exponente en Césare Lombroso, su relación con la Medicina, la antropometría   pero también con ciertas disciplinas ya vistas con poco recorrido científico como la frenología, es un aspecto que no podemos obviar. Y esta conexión, en su punto de partida, entre ciencia y pseudociencia, que no es tan rara en el surgimiento de nuevos conocimientos, como bien indica el artículo, y permítanme leerlo literalmente, hizo que “La Antropología criminal comenzara a tener un gran número de seguidores al mismo tiempo que detractores, expandiéndose por todos los círculos de investigación de Europa. Especialmente en España, donde su desarrollo crecía de manera paralela a Italia” (Alcalde, 2017, 5). Estos aspectos, el surgimiento y  sobre todo el desarrollo en España de la Antropología criminal es tratada de manera magistral en la segunda parte del artículo, así que para los interesados, no desvelaremos nada.

Pero claro está, lo que se entendía por Antropología criminal en aquel entonces, finales del XIX no es lo mismo que el autor desea presentarnos. Este, quiere, como bien dice el título, revitalizarla. En aquellos primeros tiempos, lo que la Antropología criminal buscaba, y volvemos a citar de manera literal, era “la identificación del antisocial, del anormal, etiquetando a todos estos frente al “normal” que, desde una posición superior, estará legitimado para gobernarlos. Una postura propia de aquella época colonial y evolucionista en la que se buscaba una explicación metodológica a través de variables cuantificables. A través de la obra de Lombroso, la Antropología criminal tomará cuerpo y comenzará a caminar, desde la Medicina para impactar en el Derecho”(Alcalde, 2017, 6).

Este párrafo no está extraído de manera aleatoria, ha sido introducido de manera muy consciente por nuestra parte. Como ve, expone aspectos sobre los que ya hablamos en anteriores episodios y Crimitoriales en el podcast, y por ende, en artículos del blog. Cuando recomendamos el documental de Lombroso, exponíamos que a pesar de revestir su pensamiento es aspectos positivistas y empíricos estos no fueron tales, pero la culpa no fue del individuo, sino de su contexto, o más bien, de ser producto de su tiempo, pero sobre todo, nos interesaba hacer constar este disfraz de empirismo en la disciplina, (por supuesto sin ser consciente de ello, ya saben que nosotros apreciamos a científicos como Lombroso), la mala utilización de la metodología y la cuantificación como técnicas de análisis. Realmente lo que deseamos es que se haga palpable para nuestros lectores y de hecho, incluso les chirríe este párrafo, porque como sabe, una de nuestras obsesiones es hablar, dar a conocer y dejar en el pensamiento de los futuros criminólogos y criminalísticas la metodología, la objetividad y el empirismo como base para cualquier trabajo, teórico o práctico. Pero también que quede claro, como apuntamos en alguno de los programas dedicados a las especialidades forenses, como la de los accidentes de tráfico y su investigación, que estas también pueden ser mal utilizadas. No podemos creer que con manejar conceptos metodológicos todo deviene científico, no. La metodología debe ser aplicada, practicada desde fundamentos teóricos. No todo lo que se llama metodología es válido, empíricamente hablando, ni todo lo que se denomina científico, lo es. Y esto debemos tenerlo en cuenta a la hora de aplicar el conocimiento de cualquier ciencia, pero dentro de la que nos incumbe, la Criminología, más si cabe. Así que, como siempre animamos, estudiemos metodología, comprendámosla, y apliquémosla, hagamos que la criminología avance.

Después de este alegato, que por cierto hacemos siempre que podemos, volvamos a la reflexión sobre el tema del artículo. Como hemos visto, tenemos la Antropología criminal como aquella que, en un principio, y encuadrada dentro de los preceptos antropométricos, totalmente biológicos, entiéndanse en la época, no los actuales conocimientos, sin prestar atención a componentes como el psicológico o el social, estudiaba únicamente al delincuente (no al delito ni al contexto donde se desarrollaba), desde un punto de vista morfológico, como punto central de la Antropología Criminal, siendo, sobre todo a través de ciertas medidas y taxonomías antropométricas, totalmente determinista. Pero el artículo reivindica la Antropología Criminal como concepto desde un prisma mucho más avanzado. Es obvio que todo desarrollo de un saber ha cometido errores, aciertos y por supuesto cuestionamientos, pero no por ello deben negarse o simplemente estancarse y desaparecer, sino que aplicando estos van surgiendo, van creando, lo que se conoce como cuerpo de conocimiento. En este caso, la Antropología criminal, que también podría denominarse bajo otras nomenclaturas o aunar varias disciplinas antropológicas, debía ser mucho más amplia de lo que se entendía y podemos entender. Y ojo porque el tema de las denominaciones, sobre todo en ciencias como la Antropología que abarca al ser humano en toda su concepción, no es baladí. No sería lo mismo hablar de Antropología criminal, que jurídica, o que de Criminología antropológica,… aunque en un primer momento pudiera parece un simple problema de concepto, es algo más, pues detrás guarda la capacidad mayor o menor de una u otra disciplina de imponer su marco teórico y práctico. Y por qué no decirlo, también puede guardar algo de ego, pero esto último ni lo trata el artículo ni lo haremos nosotros, no nos desviemos. Aquí el concepto de Antropología Criminal es que utilizaremos y reinvindicaremos.

Por lo tanto, y retomando, lo que expone el autor es la introducción de la Antropología criminal como disciplina, como conocimiento especializado o mejor dicho, como parte de la Antropología social, y el por qué es sencillo, así se pasaría de estudiar única y exclusivamente al delincuente como centro del delito, como el único objeto de estudio criminológico, a tener como finalidad el análisis de la "delincuencia, el entorno y las instituciones" que se ocupan del mismo. Esto es también literal. Si se dan cuenta, la Antropología criminal pasaría de estudiar al delincuente como única variable del constructo crimen, a ser él, el delincuente, el constructo, y la disciplina la encargada de comprenderlo en base a estudiar sus variables, la o las  tipologías delictivas, el contexto de este y las instituciones encargadas de él, abarcando así el antes, el durante y el después. La Antropología criminal tal y como la establece la Antropología social y más concretamente el Dr. Alcalde en su escrito, estudia mucho más en profundidad al delincuente, que lo que hasta hoy hemos considerado la Antropología criminal, que solo se centraba en aspectos morfológicos (y muy livianamente, aspectos  o leves pinceladas de la mesología). El estudio holístico del delincuente daría información sobre una de las variables de estudio de la Criminología, él mismo, el delincuente, que se sumaría al estudio de la víctima, y el entorno social y su respuesta. La Antropología Criminal dentro de la Social aportaría un conocimiento exhaustivo sobre una variable de importancia, y junto con ella podrían ampliar mucho más el conocimiento. Parece algo teórico, pero tiene un potencial práctico impresionante.


Para concluir queremos incidir un poco en lo que acabamos de decir, y es la aplicación práctica de este conocimiento. Efectivamente, el conocer al delincuente desde todos los puntos de vista, teniendo datos, además por supuesto de lo que pueden aportar las otras variables del delito, es algo que ayuda a la Criminología práctica. Si nos damos cuenta, por ejemplo, en el estudio de las instituciones que se hacen cargo del delincuente tiene una aplicación directa en las prisiones, y no solo, como puede pensarse, para el delincuente, no, sino primordialmente para, en el caso de España, los funcionarios, la propia concepción de la prisión y la mejora de estos, que, por supuesto, incidiría en los presos. Si a ello le sumamos el estudio del contexto y los datos de delincuentes, el gran objetivo de la Criminología teórica, la prevención, daría pasos de gigantes. Por otro lado, estos datos macro, cuando son analizados y pueden ser inferenciados, también ayudan a la resolución de casos, tanto en Criminología como, sobre todo en Criminalística. Son datos que aportan, junto con la correlación con otros, conocimientos en varias áreas, como la elaboración de perfiles, la prevención de conductas, etc.

Por último, si nos gustaría hacer, respecto a la Antropología criminal, un apunte personal, pero creemos que interesante. De alguna u otra manera, aunque la disciplina haya  viajado desde la Medicina, pasando por la frenología, hasta la Antropología social, siempre ha estado vinculada al Derecho penal, y esta característica también la vemos en la Criminología. Y creo que deberían alejarse. No nos malinterprete, nos referimos de manera teórica. El Derecho es el marco de actuación por supuesto, el marco práctico, los límites, pero como marco de análisis la Criminología  y la Antropología criminal y muchas disciplinas que se enfocan en la investigación forense que por supuesto están relacionada con el Derecho penal, deben ejercer su función e investigación científica al margen, con sus propios objetivos y finalidades empíricas. Luego por supuesto, en la práctica son indisolubles. Esto es un simple apunte, sobre todo porque cuando se investiga, porgamos por ejemplo una tesis o un trabajo fin de Grado o de Máster, siempre o en muchas ocasiones, vemos que el estudio se basa en algún aspecto mínimo de la Criminología o la Antropología y maximiza el entorno penal (es muy característico que algunos trabajos cuyo ámbito de especialización es cualquiera de las dos ciencias (Criminología o Antropología) tenga un marco teórico totalmente jurídico, sin ninguna fuente a concreción criminológica o antropológica), dando más importancia o minimizando la disciplina respecto al Derecho, algo de lo que también se hablar, respecto a otras disciplinas en el artículo, y no, debemos ser, mucho más específicos respecto a nuestro ámbito de conocimiento. Estudien un objeto de análisis que se centre o en el que se incida desde su especialización de manera total. Una vez se complete, se aplicará, no se preocupe por ello, en el marco del Derecho penal en especial y del Derecho en general (no todo lo que estudia la Criminología o Antropología criminal se enmarca solo en la rama penal).

 

Referencia.

Alcalde, I. (2017). La Antropología criminal de la Antropología social. Un nuevo enfoque para surevitalización. Revista Nuevas Tendencias en Antropología. 8, 1-20. 

 


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Podcast elaborado por el Instituto Europeo de Ciencias Forenses ySeguridad

 

Artículo extraído del podcast elaborado por el Instituto Europeo de Ciencias Forenses y Seguridad, "ZONA CRIMINAL".

 

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