Artículo sobre Estadística forense
Al leer el título, seguro está pensando que vamos a recomendar unos cuantos libros de “introducción a la
estadística” y alguno centrado en la criminalidad y punto. Algo así como "les damos los ingredientes y mézclenlos". Pero no, no vamos a
centrarnos en libros, ni siquiera en artículos (en plural). Solo lo vamos a hacer en uno,
porque la verdad es que además de ilustrativo es tremendamente realista, o
mejor dicho, expone de manera clara la realidad de la estadística, en el caso
concreto analizado, de la bayesiana, la ciencia forense y el Derecho.
En el episodio de nuestro podcast Zona Criminal dedicado a la estadística (Episodio 14), hablamos sobre
las aplicaciones de la Estadística en la Criminología y la Criminalística y dijimos que también, a pesar de tener en el acervo popular la idea de que
esta se aplicaba a estudios generales, sociales, grandilocuentes en cuanto a
sus datos, etc, podía ayudar a resolver casos forenses (le recomendamos si no ha escuchado el programa que lo haga, claro está, si le interesa el tema). En él, dijimos que la parte de la Estadística forense la abordaríamos en un Crimitorial. Pues bien, bienvenido a la parte escrita, de ese Crimitorial.
El artículo se titula “Bayes y la ley”, traducido del inglés,
escrito por los Drs. Norman Fenton, Martin Neil, y Daniel Berger en la Annual
Review of Statistics ant its application. Como bien se sobreentiende del propio
título, el artículo se centra en la situación de la Estadística bayesiana en
relación con el Derecho, más concretamente con las investigaciones judiciales, respecto a su
utilización como prueba forense en el amplio sentido del término, no solo como
evidencia por ella misma, sino estudiando, para descartar o corroborar, hablando
de manera generalizada y poco técnica, otras pruebas forenses que, a priori
podrían parecer incuestionables, como las de ADN.
No vamos a entrar en aspectos técnicos, porque
puede que no interesen más que a los conocedores de los mismos, pero lo que sí
es de recibo es hablar sobre el tema que presentan, la utilización de la
estadística bayesiana para la resolución de casos, porque sí, existe y se da.
Es cierto, como bien dice el propio artículo que no tiene la importancia que
tal vez debería tener. Que tal vez esa falta de peso se debe a los propios
errores cometidos en su aplicación y explicación y que es algo ciertamente novedosos,
pero no podemos, por ello, dejar de tenerlo en consideración. El artículo comienza por aclarar que el tema central será la
estadística bayesiana frente a la clásica, pero que la historia, vamos a
decir, antigua de la aplicación de esta en la ciencia forense, únicamente habla
de la clásica. O lo que es lo mismo, hasta el siglo XX, y bien entrado, la
estadística aplicada en los ámbitos forenses era la clásica, la descriptiva y
en todo caso, la frecuencial. ¿Esto por qué? Bueno, lo primero de todo porque fue en 1763, cuando
se publicó el "ensayo para resolver un problema en la doctrina de las
posibilidades", escrito por
Thomas Bayes (1702-1761), como vemos un año y pico después de su muerte, en
donde se clarificaba el teorema que llevaría hasta el día de hoy su nombre, aunque realmente lo popularizó el Sr. Richard Price. Este teorema se basa en la probabilidad condicional. Sostiene que se puede calcular la probabilidad de
un suceso "A", sabiendo la existencia de un suceso "B". Esto abría un abanico tremendo, y a día de
hoy, la estadística bayesiana es para un buen número de estadísticos, la
mayor teoría con aplicaciones prácticas en casi la totalidad de áreas que
pueda imaginar (internet, Medicina, Psicología,… y por supuesto, Criminología y
ciencias forenses). Con Bayes, como decíamos en el programa del podcast, las
variables más subjetivas comenzaron a tener su importancia y relevancia en la
investigación, el estudio y las conclusiones.
Pero bien puede decir, y con razón
que si Bayes, o mejor dicho su teorema, comenzó a popularizarse desde 1763, y
siendo, como sabemos una época de avances sobre todo en ciencias, en todas,
¿Cómo es que hasta el siglo XX, de hecho hasta los años 80 no se utilizara más
que la estadística clásica en la aplicación práctica y sobre todo en ciencias
forenses, que es lo que nos interesa? Pues la respuesta a la pregunta es igual
de sencilla que lógica, y además, ciertamente bayesiana, ya que no podemos dar
por hecho que, aunque el teorema se conozca, pueda aplicarse sin problemas en
todas las áreas. Básicamente, hasta muy entrado el siglo XX, no contábamos con la
tecnología suficiente. Traducido, es a partir de los años 80 que se comienza a
calcular con ordenadores, antes era imposible (tanto como imposible no pero tremendamente complicado) realizar inferencias. Esta complicación no solo se
refleja en aspectos puramente técnicos, sino comprensivos. A lo largo del artículo,
uno de sus puntos fuertes, es el de las limitaciones. Efectivamente, el
artículo deja bien claro que a pesar de realizar revisiones y exponer casos, en
los que la estadística se aplicó tanto de manera prodigiosa como errónea,
literalmente, por ahora, el impacto en la Ley de Bayes (no la ley de Bayes, sino el impacto de Bayes en el Derecho, así se entiende mejor) es mínimo, porque, es
muy posible, que los errores cometidos en estos pocos años de aplicación pesen
más que los aciertos, y eso no es todo, sino que, además de la falta de
aplicación técnica, también está la falta de comprensión por parte de los demás
actores, jueces, fiscales, abogados, etc. Por lo que habría que enseñar, como
primer paso por parte de los expertos en Estadística forense, podríamos decir,
a comprender a aquellos que serán objeto de sus exposiciones la Estadística
bayesiana al menos de manera somera, es decir, aprender a pensar en términos de
probabilidad (esto podría considerarse un objetivo general de los estadísticos forenses).
Como decimos, el artículo dedica
gran parte de sus apartados a explicar las limitaciones y errores, lo cual es
muy instructivo ya que se aprende más de estos que de los aciertos. También expone
las falacias y la problemática que puede o a la que se enfrenta la estadística
aplicada al ámbito forense. Hace también un recorrido por las primeras aplicaciones
de la estadística clásica que sí cometieron desaciertos y es curioso que, al
menos de las que se tiene constancia, todas se refieren a su aplicación en
casos de Grafística, de falsificaciones de firmas más concretamente, cuando la
realidad es que es una de las especialidades forenses más difíciles en las que
aplicar la estadística, ¿por qué? Porque requiere obligatoriamente de la
observación objetiva y secuencial de una serie de parámetros que dependen en
gran medida del observador. El suceso A ocurre, y el suceso B tiene unas
características peculiares. Es decir, se trata de poder
cuantificar correctamente parámetros que deben ser codificados. Aquí la
recopilación de datos es tremendamente vinculante y necesariamente profesional,
lo que hace que, en la aplicación estadística, pueda darse, dependiendo de
este, un mayor error que en otras especialidades (como el análisis de ADN por
ejemplo, que obviamente ni siquiera era una idea en aquellos tiempos, estamos
hablando del final del siglo XIX).
Pero el artículo también habla de
los aciertos y sobre todo de lo que la estadística bayesiana puede aportar,
cómo lo puede aportar y dónde lo puede hacer. Es sin duda una herramienta que
incluso los científicos forenses desconocen, pero es grato leer como, esperemos
que cada vez más, los abogados recurren a la estadística, no solo como
aplicación de la evidencia empírica, sino incluso para preparar y exponer sus
casos. "Qué probabilidad hay según estas variables de convencer al jurado, o de
que entiendan a los testigos, o de que estos sean fiables, etc. " y además incide en la necesidad, para que el empirismo sea, como debe ser, el
protagonista del análisis de todas las pruebas, no solo de una parte, por ejemplo
la contratante cuando se trate de peritos de parte, sino de ambas, porque la
estadística es la mejor demostración de que los sesgos, en este caso el
análisis de una sola parte, puede desvirtuar la realidad, disfrazándola de
empirismo.
Como conclusión, poco que añadir,
simplemente recomendar su lectura, para todo criminólogo y criminalista
interesado en el tema, porque la importancia de la estadística es vital,
realmente vital y central en la Criminología como metodología analítica, pero
también, como se expone, en la resolución de casos, aspecto que en muy pocas
ocasiones se conoce. En la revisión de casos, y lo decimos por experiencia, lo
que se conocen con el anglicismo de "cold case", la Estadística puede marcar la
diferencia. Es cierto que por ahora hay reticencias, y sobre todo, aunque no
debiera ser así, esta mayor o menor utilización en la resolución de casos
forenses, puede y varía dependiendo de variables como la localización
geográfica, o mejor dicho la legislación y la tipología de esta, traducido
sobre todo en el sistema judicial, la mayor o menor utilización de la Criminología como disciplina probatoria, o la confianza en la ciencia forense o
mejor dicho en las especialidades que se expongan o utilicen.
Y hasta quí el post de hoy. A continuación le exponemos, por un lado la referencia del artículo y
enlace directo a su visualización y por otro, les dejamos unas mínimas y agradables
lecturas introductorias a la estadística bayesiana, porque sí, lo ha adivinado,
aquí somos muy de Bayes.
Bibliografía
Fenton, N., Neil, M. y Berger, D. (2016). Bayes y la ley. Revisión anual de estadísticas y su aplicación. PubMed Central. 3 , 51–77.
Recomendaciones
Izi, K.L. (2021). El Teorema de Bayes: Las ideas más grandes de la ciencia.
Correa Morales, J.C. y Barrera Causil, C. J. (2019). Introducción a la estadística bayesiana. ITM.
Nuestra tienda de "merchandising"
Podcast elaborado por el Instituto Europeo de Ciencias Forenses ySeguridad
*Artículo extraído del podcast elaborado por el Instituto Europeo de Ciencias Forenses y Seguridad, "ZONA CRIMINAL".
Comentarios
Publicar un comentario